Reglamentos Liga Arobaun

REGLAMENTOS

ASOCIACIÓN DE GOLF DEL DISTRITO NACIONAL

LIGA DE GOLF AROBAUN

CONSIDERANDO; que la Federación Dominicana de Golf, Inc. es una entidad deportiva creada y constituida con el objetivo de fomentar el golf en la República Dominicana.

CONSIDERANDO; que la FEDOGOLF está instituida acorde la Ley que rige las Organizaciones sin Fines de Lucro, la No. 122/05, y como Órgano inter-asociativo, debe estar constituida por instituciones que estén incorporadas a su vez, acorde esta misma normativa;

CONSIDERANDO; que el Movimiento Deportivo Nacional Federado, organizado bajo la filosofía olímpica, tiene como máxima autoridad olímpica en el país al Comité Olímpico Dominicana (COD), y como tal se debe a su Código de Ética, y en ese sentido las Federaciones Deportivas y Afiliados deben enmarcar sus actividades respetando las normas legales y estatutos que rigen al Movimiento Olímpico, y como lógica consecuencia las asociaciones afiliadas y sus diferentes estamentos se deben a este comportamiento para un sabio desarrollo físico, espiritual y moral de sus atletas, técnicos y dirigentes.

CONSIDERANDO; que la Asociación de Golf del Distrito Nacional, es una entidad incorporada, según lo estipula la Ley 122/05, y está afiliada a la Federación Dominicana de Golf, y se debe, además de las normativas que forman el marco jurídico del COD y de la FEDOGOLF, a sus propios estatutos y resoluciones internas, dada su personalidad jurídica.

CONSIDERANDO; que es de derecho que cada organismo dependiente de la Asociación tenga normas claras, precisas y concisas respecto al juego y comportamiento de sus atletas, técnicos y dirigentes;

VISTOS: los estatutos del Comité Olímpico Dominicano (COD);

VISTOS: el Código de Ética del COD, el que se ha asumido como propio;

VISTOS: los Estatutos de la Federación Dominicana de Golf;

VISTO: el Reglamento de Disciplina de FEDOGOLF;

VISTOS: los estatutos de la Asociación de Golf del Distrito Nacional;

VISTA: la Ley General de Deportes, la No. 356/05;

VISTA: la autoridad que tiene la Asamblea de la Asociación, así como su Directorio Ejecutivo sobre sus dirigentes, técnicos y atletas;

VISTA: la necesaria correspondencia que ha de haber entre las reglas técnicas del Golf durante las competencias y las normas de comportamiento individual y colectivo de jugadores, dirigentes y técnicos, para que haya un juego limpio y sano, y se cumpla con el objetivo principal, que es el del desarrollo físico-espiritual del individuo y por ende de la sociedad.

Por Resolución Número Uno (No. 1) del Directorio Ejecutivo de fecha veintitrés (23) del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019), y según lo establecido en el artículo 29 de los estatutos, se ha determinado que los reglamentos para regir internamente a esta organización deportiva dependiente de la Asociación de Golf del Distrito Nacional, es el siguiente:

PRIMERO: Definición.

La Liga de Golf AROBAUN, fundada en fecha 6 del mes de febrero del año 2019, es una entidad deportiva creada dentro del marco geográfico que comprende el territorio del Distrito Nacional, donde opera legalmente la Asociación de Golf del Distrito Nacional, organización afiliada a la Federación Dominicana de Golf y por lógica pertenece a la pirámide olímpica, y tiene como único objetivo la práctica y fomento del Golf en su jurisdicción y en todo el territorio dominicano.

SEGUNDO: Miembros o Socios

  1. Podrán ser miembros de la Liga toda persona que practique el Golf en el domicilio donde opera la organización, o en otra demarcación geográfica, pero deberá tener un domicilio en el mismo donde esta la Liga.
  2. Así mismo queda establecido que para formar parte de la liga el Atleta o dirigente tiene que estar registrado en la asociación, cumpliendo cabalmente con las normativas que la rigen, y se obliga a registrarse ante la Federación Dominicana de Golf, y tener su Carnet de identidad, para poder participar en los Torneos Oficiales de la FEDOGOLF y de la Asociación.
  3. La Asociación tiene la facultad de observar cualquier solicitud nueva, fundamentada en argumentos sólidos y válidos. Puede el solicitante apelar dicha observación o rechazo y pedir remisión de su expediente. Sí no quedaren satisfechos podrán recurrir a las instancias establecidas en el Reglamento de Disciplina de la Asociación, y si fuere necesario llevar su caso a la Federación, acorde procedimiento establecido.
  4. Queda establecido que al momento de la aprobación de estos Reglamentos, queda como miembros fundadores todos aquellos que estén participando en la organización de ésta entidad, y estén practicando Golf, y registrados en la Asociación.
  5. La Directiva aprobará o rechazará el ingreso de nuevos miembros que tengan el propósito firme de pertenecer a la Liga, basado en los siguientes lineamientos:
  • Se espera que cada nuevo integrante cumpla con las normas conductuales, de convivencia y de deseos de practicar a este deporte, con el propósito de elevar con su integración la calidad de la Liga, respetando las normas establecidas.
  • Cada nuevo integrante debe venir como invitado sugerido de un miembro activo de la Liga, de manera que ya cuente con referencias para el correcto desenvolvimiento con la membresía actual, cuidado y respetando las normas de juego y convivencias establecidas.
    • Para ser miembro activo en la Liga, se deben cumplir con las siguientes normativas:
      • Contar con HCP actualizado en todo momento, de manera que el mismo sea debidamente actualizado el 1er día de cada mes, para las paradas a jugarse, cumpliendo así cabalmente con el método de puntuación y acumulación de puntos luego de cada parada, para la premiación y ranking final por año.
      • El jugador que a principio de año no mantenga su estatus activo como miembro de la Federación Dominicana De Golf (FEDOGOLF), no estará en cumplimiento, y por ende no podrá acumular puntos en el sistema de ranking del año establecido por la Liga en su Reglamento anual.
      • Para nuevo invitados, formarán parte de la Liga, al jugar dos paradas del año, y se ingresará por ende al grupo de Whatsapp de la Liga.
      • Cada año se establecerá la cuota anual de pago de cada jugador, para cumplir con los diversos compromisos de año tras año:
        • Refrigerios en las paradas
        • Cubrir pagos de transportes en autobuses para transportes en campos de juego lejanos de Santo Domingo, a medida que se establezcan
        • Cubrir pago de los polos y gorras de la Liga, para el uniforme anual
        • Pago de fiesta de fin de año, luego de la Parada Navideña.

TERCERO: Derechos, Deberes y Obligaciones.

Los derechos de sus miembros se conciben como están establecidos en los estatutos de la asociación, así como sus deberes y obligaciones. Ver artículos 11 y 12.

  1. Estos derechos se pierden por violación a las normas olímpicas, a los estatutos del COD, a la Ley General de Deportes, a los estatutos de la federación y de la asociación y a las disposiciones que emanen de sus autoridades. La Asociación tiene normas procesales para el conocimiento de violación a las normativas.
  2. Cuando un atleta se encuentre registrado en la Liga, y por razones de traslado de domicilio, y en esa demarcación geográfica esté operando otra asociación, este atleta o dirigente podrá desafiliarse de su asociación y liga, y registrarse en la que opera en su nuevo domicilio, por el concepto de la territorialidad y según lo establece la Ley 122/05, los estatutos de la Asociación y los de la Federación.
  3. Cuando un atleta no se encuentre conforme con las actividades o accionar que se llevan a efecto en la Liga, o por razones atendibles, podrá desafiliarse de ella, solicitando formalmente su retiro mediante instancia dirigida a la Dirección de la Liga, con copia a la Asociación. De su surgir un impasse entre ese o esa atleta y la dirección de la Liga, corresponderá al Directorio de la Asociación tomar la decisión considere más pertinente a los intereses del Golf siempre respetando los derechos de las partes. Toda decisión debe notificarse a la FEDOGOLF, para que tome conocimiento del caso.
  4. Nunca podrá ser cambiado su Carnet en la federación hasta que no se venza el período fiscal, que es el 31 de diciembre de cada año, y como es de norma, los nuevos Carnets se expiden al inicio de cada año.
  5. Cuando una Liga o Asociación ha hecho inversiones económicas y técnicas en un atleta y éste decidiere irse para otra Liga, además de tener la aquiescencia de su Asociación, la Liga se puede reservar el derecho de no aceptar la renuncia hasta la fecha de término del año fiscal, no importando la fecha de la renuncia, siempre y cuando la Liga no violente el derecho constitucional del derecho al deporte, y los demás derechos adquiridos. Debe argumentarse cualquier decisión en base a criterios contundentes, legales y de principios.

CUARTO: Dirección.

La dirección de la Liga se escogerá dentro de sus miembros o socios activos, por un periodo no mayor de dos (2) anos, y ejercerán sus funciones hasta que sean sustituidos por los nuevos directivos. Este Comité Ejecutivo estará conformado por mínimo ( 7 ) miembros: un Presidente, un Vicepresidente; un Secretario; un Director Técnico; un Tesorero y tres (2) Vocales.

QUINTO: Orden Jerárquico.

La Asociación de Golf está facultada, vía su Ejecutivo, para participar, mediar o tomar parte en las situaciones que pudieren producirse por conflictos internos de la Liga, cuando esas litis se generen producto de violación a las normas que rigen la asociación, la federación o el COD; por la Ley General de Deportes o por las Reglas Técnicas del Golf o por reglamentos del Torneo o evento.

SEXTO: Disposiciones Generales.

  1. Si se dieren modificaciones en las normas deportivas en cualquier instancia, de las reglas internas o normas legales; éste reglamento debe ajustarse a las mismas en lo inmediato.
  2. Ninguna Liga podrá ser socio ni estar afiliada a otra Asociación de Golf, ni aceptar un miembro que este afiliado a otra Liga, sin los avales correspondientes.
  3. A partir de la aprobación y aplicación de estas normas, aquellas personas que soliciten para ser miembros deberán tramitar sus solicitudes vía el Comité Ejecutivo de la entidad, y para su aprobación se necesita del voto de la mayoría simple del Comité Ejecutivo de la Liga. Cada solicitante deberá llenar un formulario y depositar copia de su cédula de identidad y electoral; así mismo se obliga a depositar copia de su carnet de FEDOGOLF o inscribirse en la Federación en un término no mayor de treinta (30) días a partir de la aceptación de afiliación.
  4. Cualquier deportista podrá hacer un contrato por un tiempo determinado con la Liga, y especificar en el mismo algunas condiciones especiales y particulares.
  5. De ser aceptada la solicitud, la Liga deberá notificar de inmediato a la Asociación sobre esta integración, y deberá emitir el aval correspondiente.
  6. El nombre de la Liga déberá estar registrado en la Oficina de Propiedad Intelectual (ONAPI), acorde la Ley 20/00, así como el Logo que se decida, para poder ser usados y tener derecho exclusivo de los mismos.

SEPTIMO: Calendario, Juego en el Campo y Paradas Oficiales

  1. El Directorio Ejecutivo aprobará a inicio de cada año el calendario de las paradas oficiales, las fechas de cada parada puntuable, así como los campos elegidos para cada para las competencias con acumulación de puntos.
  2. Se realizarán un mínimo de 6 paradas anuales puntuables, con acumulación según el sistema de puntaje establecido. Cada jugador debe desarrollar un mínimo de 3 paradas para optar por competir según total de puntos al final del año calendario.
  3. Se deben respetar las normas de convivencia en el campo de juego, los tiempos de juego y respeto por el correcto apunte de los scores en las tarjetas. Las violaciones a estas disposiciones se contemplarán vía sanciones correspondientes a discusión por la Directiva de la Liga, y de ser necesario escalar vía la Asociación de Golf del Distrito Nacional, o FEDOGOLF.

Aprobado en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019).

Por el Directorio Ejecutivo de la Liga de Golf AROBAUN.